viernes, noviembre 04, 2005

Ah, el buen vecino...

Durante mi diaria aventura a través del metro de esta ciudad encontré un cartel que tiene la intención de divulgar algunas leyes. Hay un montón de cosas interesantes. Por ejemplo:
Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, son responsables las personas mayores de once años que cometan infracciones, así como las personas físicas o morales que hubiesen ordenado la realización de las conductas que importen la comisión de una infracción.
Artículo 24.- Son infracciones contra la tranquilidad de las personas:
IV. Impedir el uso de los bienes del dominio público de uso común; [¿Franeleros?]
VII. Invitar a la prostitución o ejercerla, así como solicitar dicho servicio. En todo caso sólo procederá la presentación del probable infractor cuando exista queja vecinal, y
Artículo 25.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana:
V. Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados o consumir, ingerir, inhalar o aspirar estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas en lugares públicos, independientemente de los delitos en que se incurra por la posesión de los estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias toxicas.
XI. Ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos, con precios superiores a los autorizados;
Artículo 26.- Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad de México:
XIV. Colocar transitoriamente o fijar, sin autorización para ello, elementos destinados a la venta de productos o prestación de servicios, y
Artículo 27.-En el supuesto de que el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, el cual no podrá exceder de treinta y seis horas.
Artículo 32.- Se entiende por reincidencia la violación a la Ley, dos veces o más, en un periodo que no exceda de seis meses. En este caso, el infractor no podrá gozar del beneficio de conmutar el arresto por multa.
Artículo 41.- El procedimiento será oral y publico y se sustanciará en una sola audiencia. Las actuaciones deberán constar por escrito y permanecerán en el local del Juzgado hasta que la Consejería determine su envío al archivo general para su resguardo [¡Juicios orales!]

Lo emocionante de este asunto es que se requiere de una queja ante un juzgado cívico. Y entonces se echa a andar el procedimiento. Las multas son pequeñas, son transmutables.
Lo que encontré de verdad tonto fue el asunto de la prostitución. Es una buena idea atacar la oferta Y la demanda. Sólo que ello coloca a las personas que la ejercen en una situación más precaria. Creo que ese problema se puede resolver con una ley que la reconozca y les de protección. Pero no se que piensen nuestros legisladores… o si lo hacen.

No hay comentarios.: